·  Si bien el nuevo Paquete de Movilidad
aprobado por la Unión europea establece la obligatoriedad para los conductores
profesionales llevar a bordo del vehÃculo los registros del dÃa actual y de los
últimos 56 dÃas, dicha obligación no entrará en vigor hasta Diciembre de 2024,
por lo que hasta esa fecha deberá seguir llevándose a bordo los registros de
los últimos 28 dÃas, ya se haya conducido un tacógrafo digital o analógico,
sancionándose su incumplimiento como infracción muy grave
·  En España actualmente unos 440.000 vehÃculos de transporte están obligados a llevar tacógrafo, de los que el 20% aún son analógicos por ser anteriores a 2006 en que entró en vigor el tacógrafo digital.
Como ha venido informando FENADISMER , en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 31 de Julio se publicaron las diferentes normas legales que incluyen el denominado Paquete de Movilidad, entre las que se encuentran las nuevas modificaciones introducidas al Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso y sobre utilización del aparato tacógrafo, las mayorÃas de las cuales entrarán en vigor este  próximo 20 de Agosto.
Asà entre las novedades más destacadas en materia  de tiempos de conducción y descanso, el Paquete de Movilidad incluye reglas más flexibles para el transporte internacional en los descansos semanales, permitiendo la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos (de al menos 24 horas), siempre que en las cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales, es decir, de al menos 45 horas, debiendo compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.Â
Asimismo se prevé la posibilidad de ampliar el limite máximo de conducción diaria en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del perÃodo de descanso semanal. E incluso podrá superarlo en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional, debiendo compensarlo en ambos casos con un perÃodo de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier perÃodo de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trateÂ
Para garantizar un control eficaz del cumplimiento de todas estas nuevas medidas flexibilizadoras, es esencial que al realizar controles en carretera los agentes puedan constatar que se han respetado debidamente los tiempos de conducción y los perÃodos de descanso durante un perÃodo mayor de tiempo, por lo que el nuevo Reglamento amplÃa el perÃodo de comprobación a bordo de los vehÃculos de transporte equipados con aparato tacógrafo desde los actuales 28 dÃas hasta los 56 dÃas. Sin embargo, dicha exigencia legal no entrará en vigor a partir del próximo 20 de Agosto, sino el 31 de Diciembre de 2024, por lo que hasta esa fecha seguirá siendo exigible llevar a bordo los registros de los últimos 28 dÃas.
Por ello, cuando un conductor conduzca un vehÃculo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de un agente de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del dÃa en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 dÃas anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el dÃa en curso y los 28 dÃas anteriores. Asimismo si el conductor lleva un vehÃculo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor asàcualquier registro manual o documento impreso realizados durante el dÃa en curso y los 28 dÃas anteriores asà como las hojas de registro correspondientes al mismo perÃodo en el caso de que en dicho perÃodo hubiera conducido un vehÃculo dotado con un tacógrafo analógico.
En la actualidad en España de la flota total de transporte por carretera
tanto de mercancÃas como de viajeros, aproximadamente unos 440.000 vehÃculos
están obligados a llevar aparato tacógrafo. Si bien en Enero de 2006 entró en
vigor la obligación de que los vehÃculos de transporte matriculados a partir de
dicha fecha debieran ir equipados con tacógrafo digital, en la actualidad se
estima que un 20% de la flota aún van provistos de tacógrafos analógicos por
ser su antigüedad superior a los 14 años, siendo especialmente significativa en
el caso del transporte privado en el que más del 50% de la flota supera dicha
antigüedad.
Por último cabe recordar que el incumplimiento de la obligación de llevar
a bordo del vehÃculo los registros de dicho perÃodo de tiempo supone una
infracción muy grave que lleva aparejada multa de 1.001 euros y posible pérdida
de honorabilidad, siendo una de las sanciones más habituales en materia de
tiempos de conducción y descanso y control del tacógrafo. Â






