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La
polémica Orden aprobada en Mayo del pasado año para solucionar el colapso en la
revisión de las ITV como consecuencia de su cierre durante el estado de alarma,
introdujo la trampa por la cual sea cual sea la fecha en que realmente se pasara
la revisión se recortaba el plazo para pasar la siguiente, obligando además a
cientos de miles de vehÃculos de transporte a pasar la inspección técnica dos
veces seguidas en apenas dÃas.
·    El Tribunal Supremo confirma mediante la sentencia notificada en el dÃa de hoy la suspensión cautelar dictada en Septiembre del pasada año a instancias de Fenadismer al entender que la norma aprobada no protege ningún interés público, sino solo los intereses particulares de las estaciones de ITV, lo que permitirá a los vehÃculos afectados por la aplicación de la Orden anulada pasar la siguiente revisión técnica sin aplicar recorte alguno respecto a la vigencia periódica que conforme a su antigüedad y tipo de vehÃculo le corresponde.
Con enorme satisfacción ha recibido FENADISMER la sentencia del Tribunal Supremo, hecha pública este jueves, por la que declara nula la polémica Orden Ministerial publicada en Mayo del pasado año por la que estableció el calendario para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehÃculos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.
Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica a todos los vehÃculos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar de este modo que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehÃculos en España, al pasar los vehÃculos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del dÃa que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.
A juicio de FENADISMER esta aberración, resultaba absolutamente injustificable al no haber ningún motivo técnico o de seguridad que obligue a incumplir el Real Decreto y la Directiva europea que lo regula, más aun cuando por las restricciones en materia de movilidad por el estado de alarma el tráfico de vehÃculos se redujo hasta en más de un 90%.
En este sentido, el Tribunal Supremo ya dictó un Auto de suspensión cautelar el pasado mes de septiembre, promovido a instancias de FENADISMER, admitiendo los argumentos planteados en su dÃa por la Federación, y que ahora han sido confirmados en la sentencia definitiva hecha pública para decretar su nulidad al entender que en este caso “no están en conflicto un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehÃculosâ€, añadiendo que “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previstoâ€.
Cabe recordar que ya el Defensor del Pueblo se manifestó en términos similares, respaldando la denuncia presentada por FENADISMER en su dÃa, al señalar en su resolución, entre otros argumentos, que carecÃa de sentido “acortar artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehÃculo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehÃculos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos poco dÃas. Ello evidentemente genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehÃculos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITVâ€.
De esta forma, como ha venido denunciando reiteradamente FENADISMER, queda constatado que la Orden del Ministerio de Industria, y ahora anulada definitivamente por el Tribunal Supremo, tenÃa como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, que recordemos en su mayorÃa se tratan de empresas públicas o en régimen concesional, y no una supuesta protección de la seguridad vial.
La decisión judicial del Alto Tribunal permitirá que los vehÃculos afectados por la aplicación de la Orden podrán pasar la siguiente revisión técnica sin aplicar recorte alguno respecto a la vigencia periódica que conforme a su antigüedad y tipo de vehÃculo le corresponde.






