Estimados compañeros:
En el BoletÃn Oficial del Estado de este
lunes 31 de enero de 2022 ha sido publicada la Resolución de 19 de enero de
2022 de la Dirección de Tráfico del PaÃs Vasco por la que se
publican las medidas especiales de regulación del tráfico en
dicha Comunidad Autónoma para el año 2022 para los vehÃculos de transporte
de mercancÃas de más de 7,5T, mercancÃas peligrosas y transportes especiales.
Como es ya habitual en los últimos años, se
mantienen las restricciones establecidas en la A-1 entre Treviño y Burgos y
desde el enlace de la N-622 a Treviño, asà como en la A-8 entre los km 119 y
139 sentido Cantabria. AsÃ, para mercancÃas en general y mercancÃas peligrosas,
queda restringida la circulación durante el verano en esas carreteras,
del 4 de junio al 4 de septiembre, los sábados, domingos y festivos de 11h a
14h (sentido Burgos y Cantabria) y domingos y festivos de 16h a 21h (sentido
Bilbao y Vitoria).
Además de las anteriores, a lo largo del año
se contemplan restricciones generales a los transportes de mercancÃas en
general, a las que hay que añadir las restricciones habituales de años
anteriores en el conjunto de carreteras del PaÃs Vasco, derivadas de los transportes
transfronterizos (dÃas 18 de abril, 26 de mayo, 6 de junio, 14 de julio y
11 de noviembre desde las 22h de la vÃspera hasta las 22h del dÃa indicado en
AP-8, GI-20, A-15, AP-1, A-1, N-1, GI-636, GI-11 y N-121A).
Se establecen asimismo excepciones a la
prohibición general de circulación a determinados tipos de transportes
(animales vivos, transportes para instalación de ferias, exposiciones y
espectáculos, transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos,
transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, vehÃculos
especialmente construidos para la venta ambulante, asà como las grúas de
servicio de auxilio en carretera exclusivamente para el acceso desde su base al
lugar del suceso o el traslado del vehÃculo accidentado o averiado, transporte
de mercancÃas perecederas a temperatura regulada, vehÃculos de atención de
emergencias, vehÃculos de apoyo o transporte de material necesario para
reparación de instalaciones de primera necesidad o transporte de fundentes para
vialidad invernal)
En cuanto al transporte de mercancÃas
peligrosas, se establecen restricciones de circulación en toda la red de
carreteras vascas los domingos y festivos desde las 8h hasta las 24h y las
vÃsperas de festivos que no sean sábados, desde las 16h hasta las 24h. Además,
estarán sometidos a las restricciones generales de vehÃculos de más de 7,5
toneladas, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y
vÃsperas de festivo que no sean sábado.
Como siempre, quedarán exentos de
cumplir estas restricciones sin necesidad de autorización especial,
determinados tipos de transporte (gases licuados de uso doméstico, embotellado
o en cisternas, materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de
servicio, combustibles destinados a centros de consumo propio para el
aprovisionamiento de vehÃculos de transporte por carretera, para
abastecimiento al transporte ferroviario, con destino a puertos y aeropuertos
con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, gasóleos de calefacción para
uso doméstico, gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y
gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria
domiciliaria)
            Â
Se establece la obligatoriedad de circulación de los vehÃculos que transporten
mercancÃas peligrosas por la Red de Itinerarios de MercancÃas Peligrosas
(RIMP)
En cuanto a los transportes especiales,
aquellos que por sus caracterÃsticas técnicas o por la mercancÃa que
transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la
circulación los domingos y festivos desde las 8 h hasta 24 h y las
vÃsperas de festivos que no sean sábados, desde las 16 h hasta las 24 h.






