El Gobierno aprueba el Decreto-Ley de las medidas acordadas entre el Ministerio de Transportes y las asociaciones de transportistas el pasado mes de Diciembre.
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El
Real Decreto-Ley, que se publicará previsiblemente en el BOE este miércoles 2, incluye
la prohibición de que los transportistas realicen las labores en los centros de
carga y descarga, asà como el derecho a repercutir en sus tarifas el impacto de
las subidas del gasóleo habida en los últimos 12 meses, entre otras
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Fenadismer
confÃa que el resto de grupos polÃticos lo respalden en el Congreso de los
Diputados en su trámite de convalidación, para ayudar a este sector tan esencial
a afrontar la actual situación económica. Â
Este martes 1 de Marzo el
Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley al que se comprometió el
Gobierno con las asociaciones de transportistas el pasado mes de Diciembre y en
el que se incluye todas las medidas de carácter normativo en el ámbito
económico y laboral acordadas con el sector y que motivaron la desconvocatoria
de un Paro del sector previsto para la semana de Navidad.
El Decreto-Ley,
que se publicará previsiblemente en el BOE este miércoles, incluye un conjunto
de medidas muy amplio que afecta a diferentes ámbitos del transporte, entre las
que cabe destacar las siguientes.
Prohibición de carga y descarga:
se prohÃbe por ley que el conductor realice las operaciones de carga y descarga
de las mercancÃas tanto en el origen como en el destino del servicio del
transporte, salvo determinadas especialidades que por su idiosincrasia
requieren su participación, como es el caso de los transportes de mudanzas, vehÃculos
cisternas, portavehÃculos, vehÃculos grúas, paqueterÃa y repartos de carga
fraccionada a los puntos de venta. En estos casos, el transportista recibirá
una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá venir además
desglosada en la factura. Dicha regulación entrará en vigor en 6 meses para
permitir que los titulares de los centros de carga y descarga puedan contratar
y formar a carretilleros y mozos de almacén. El incumplimiento de dicha
prohibición será sancionado como infracción muy grave con multas de hasta 4600
euros.
Obligatoriedad de actualizar las tarifas
del transporte a la variación del precio del gasóleo: se
establece la obligatoriedad, sin posibilidad de pacto en contrario, de
actualizar las tarifas de transporte que los transportistas perciben de sus
clientes a las variaciones del precio del gasóleo, lo que se aplicará a todos
los contratos continuados de transporte, ya sean escritos como verbales (más
del 80% de la contratación en el sector del transporte se realiza de forma
verbal), aplicando para ello la fórmula prevista en la vigente Orden
Ministerial de condiciones de contratación, esto es, un 30% del porcentaje de
subida del gasóleo para los camiones de mayor tamaño ( de más de 20 toneladas
de MMA), un 20% para los camiones medianos (entre 3´5 y 20 toneladas) asà como
para los camiones de obras y un 10% para los camiones de hasta 3.5 toneladas. A
fin de poder repercutir la fuerte subida del gasóleo habida los últimos meses,
el Decreto Ley incluye una Disposición Adicional que contempla la obligación de
aplicar la citada fórmula teniendo en cuenta la subida del gasóleo en los
últimos 12 meses. En el caso de los transportistas que tuvieran un contrato
escrito con su cliente en la que ya incluyeran una fórmula de revisión
diferente, dispondrán de un plazo de 6 meses para adaptarlo a la nueva
regulación.
Control de las empresas de transporte extranjeras
que trabajan en España: Se traspone en la legislación laboral
española la Directiva europea de conductores desplazados, lo que permitirá
controlar de forma efectiva la competencia desleal de las empresas extranjeras
de transporte que trabajan en España (empresas buzón), ya que previamente a la
realización de cualquier servicio de transporte internacional o de cabotaje con
origen o destino a nuestro paÃs deberán comunicarlo previamente por vÃa
telemática y además cumplir las condiciones salariales existentes en nuestros
convenios colectivos.
Tiempos de espera en los centros de carga
y descarga: Se reduce por ley a sólo 1 hora el plazo máximo establecido
de espera de los camiones en los centros de carga y descarga para que se
realicen dichas tareas, transcurrido el cual el transportista tendrá derecho a
exigir a su cliente una indemnización por paralización.
Dado
el grado de consenso alcanzado en su dÃa entre las asociaciones de
transportistas y el Ministerio de Transporte sobre el contenido del Decreto-ley
aprobado, FENADISMER confÃa que los grupos polÃticos lo respalden en el
Congreso de los Diputados durante su trámite de convalidación, para de este modo
ayudar a este sector tan esencial a afrontar la actual situación
económica. Â






