En el BOE de este viernes 28 se
ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021 que incluye la prórroga de los
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y las prestaciones
extraordinarias para autónomos hasta el 30 de septiembre de 2021.
El acuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de
flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en
los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las
medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social de las empresas.
ERTEs
En materia de ERTEs los
denominados sectores ultraprotegidos indicados en la lista de
códigos CNAE y su cadena de valor que figuran en el decreto-Ley (entre los que
están el transporte de viajeros en autotaxi y en autobús) tendrán exoneraciones
diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los
que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores.
Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se
incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se
reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50
trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre.
Cuando se mantenga a los
trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y
agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En
el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en
junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS
En materia de prestaciones
extraordinarias para autónomos, se incluye la prórroga hasta el 30 de
septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para
paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la
COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad.
Su principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las
cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que
han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, que son
casi 460.000) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que
buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio
afectado recientemente, serán asÃ: en junio del 90%, en julio del 75%, en
agosto del 50% y en septiembre del 25%.
Igualmente, se mantienen las prestaciones extraordinarias
vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad, debiendo
solicitar la prórroga en los primeros 21 dÃas del mes de Junio ante la Mutua
que le corresponda.
En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por
suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una
suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de
las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia
de la COVID 19. La cuantÃa de la prestación se eleva al 70% de la base mÃnima
de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la
Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso,
será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el
SMI.
En segundo lugar, se mantiene
la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que,
reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de
cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación
del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer
trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer
trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a
7.980 euros (1,2 veces el SMI).
En tercer lugar, quienes no cumplan los requisitos para acceder
a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación
extraordinaria. La cuantÃa de la prestación es del 50% de la base mÃnima de
cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como
cotizado. Los requisitos son acreditar una caÃda de ingresos del 50% (los
ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del
primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en
esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros (equivalente al SMI acumulado
entre el segundo y tercer trimestre de 2021).
Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de
referencia que se amplÃa a siete meses, la prestación para autónomos de
temporada, que es del 70% de la base mÃnima y requiere no tener ingresos
superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer
trimestre de 2021 (equivalente al SMI acumulado en dos trimestres).
Se puede consultar el contenido
del Decreto-Ley en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/28/pdfs/BOE-A-2021-8877.pdf
Un
cordial saludo






