·      El Tribunal de Justicia
de la UE resuelve en una cuestión prejudicial planteada
por el Tribunal de casación italiano que la no
presentación en una inspección en carretera de las hojas de registro del
tacógrafo correspondientes al dÃa del control y a los 28 dÃas anteriores serán
objeto de una única sanción, independientemente del número de hojas de registro
no presentadas
·  En la actualidad los transportistas deben llevar a bordo del vehÃculo de transporte las hojas de registro del tacógrafo correspondiente al dÃa en curso y de los 28 dÃas anteriores, que se incrementarán a 56 dÃas a partir de 2025 según prevé el nuevo Paquete de Movilidad aprobado por la UE.
La regulación en materia de tiempos de conducción y descanso establece que cuando un conductor profesional conduzca un vehÃculo de transporte equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de un agente de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del dÃa en curso como las utilizadas por el conductor en los 28 dÃas anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el dÃa en curso y los 28 dÃas anteriores. Asimismo si el conductor lleva un vehÃculo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor asàcualquier registro manual o documento impreso realizados durante el dÃa en curso y los 28 dÃas anteriores asà como las hojas de registro correspondientes al mismo perÃodo en el caso de que en dicho perÃodo hubiera conducido un vehÃculo dotado con un tacógrafo analógico.
Dicho perÃodo de 28 dÃas se incrementará hasta los 56 dÃas a partir del 31 de Diciembre de 2024, conforme a lo previsto en el nuevo Paquete de Movilidad aprobado el pasado mes de Julio, a fin de garantizar un control eficaz del cumplimiento de todas las nuevas medidas flexibilizadoras en materia de tiempos de conducción y descanso previstas en el nuevo Paquete Legislativo.
En este sentido, según ha podido conocer FENADISMER, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto recientemente en una cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal de casación italiano, sobre las consecuencias punitivas por el incumplimiento de tal obligación. Asà el Tribunal europeo ha clarificado el caso del conductor de un camión o autobús sometido a control que no presente las hojas de registro del tacógrafo correspondientes a varios dÃas de actividad durante el perÃodo que abarca el dÃa del control y los 28 dÃas anteriores, señalando que en ese caso “las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar una única infracción con respecto a ese conductor y, en consecuencia, a imponerle una sola sanción†impidiendo en consecuencia que se puedan imponer tantas sanciones como hojas de registros dejen de ser presentadas, al considerarla “una infracción única e instantáneaâ€.
Sin embargo, el Alto Tribunal añade que esa única
sanción deberá graduarse en función del número de discos que el conductor
profesional no aporte a los agentes de control: los Estados miembros deben prever
sanciones suficientemente elevadas, proporcionadas a la gravedad de las
infracciones, de manera que puedan desplegar un verdadero efecto disuasorio.
Además, las sanciones deben ser suficientemente modulables en función de la
gravedad de las infracciones.






