Las cuatro empresas estibadoras del Puerto de Bilbao que integran Bilboestiba CPE podrÃan enfrentarse a una sanción económica de resolverse en su contra el procedimiento administrativo sancionador abierto por las Inspección de Trabajo de Bizkaia, que califica en un informe como “infracción  administrativa  grave en materia de relaciones laborales†diversas actuaciones de contratación de personal realizadas durante la huelga llevada a cabo por los sindicatos a finales del pasado año.
Aunque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se reconoce no competente para conocer de los hechos denunciados por los sindicatos respecto a eventuales incumplimientos en materia de servicios mÃnimos, ya que tales facultades corresponden a los órganos jurisdiccionales, bien del orden social o del contencioso-administrativo, sà entra a valorar una posible “vulneración del derecho de huelga por sobredimensionamiento del pedido de personalâ€, que afecta a CSP Iberian Bilbao Terminal, asà como una posible “vulneración del derecho de huelga por contratación  de trabajadores a través de ETT para la realización de tareas complementariasâ€, que afecta a las empresas Consignaciones Toro y Betolaza , Berge MarÃtima Bilbao y  Servicios LogÃsticos Portuarios  (SLP). Bilboestiba CPE, que agrupa a las cuatro empresas estibadoras objeto del expediente, ha declinado valorar, a petición de Diario del Puerto, el informe emitido por la Inspección de Trabajo de Bizkaia.
“Pedidos ficticiosâ€
En el primer caso, con relación a la denuncia sobre una eventual vulneración empresarial del derecho de huelga por parte de CSP Iberian Bilbao Terminal mediante la realización de un “pedido ficticio†o “sobredimensionado de personal†en orden a asegurarse, tras la fijación de los correspondientes servicios mÃnimos, de disponer de un número suficiente de trabajadores puestos a su disposición por Bilboestiba CPE para el normal desarrollo de su actividad económica, la Inspección de Trabajo determina que si se compara  el número de trabajadores pedidos en esas jornadas de huelga con la cifra medÃa de los mismos solicitados en los meses previos, se observa un incremento de las peticiones especialmente significativo en las jornadas con paros de 24 horas.Â
Tal actuación empresarial obedece, a juicio de la Inspección, “a una intencionalidad de reducir a la mÃnima expresión el ejercicio del derecho fundamental de huelga por parte de los trabajadoresâ€.Â
AsÃ, los hechos constatados por la Inspección de Trabajo constituyen “infracción administrativa grave en materia de relaciones laboralesâ€, por lo que ha procedido a incoar procedimiento administrativo sancionador frente a la empresa.