·  Pese a que la Directiva europea de 2015 regulaba las condiciones para el transporte de los contenedores de 45 pies, en su trasposición a la normativa española realizada en 2017 no se incluyó por error qué composiciones de vehÃculos y pesos máximos pueden llevar dichos contenedores.
·   Al
igual que anteriormente con los contenedores de 20 pies, si la cabeza tractora
tiene 3 ejes se podrán transportar con contenedores de 45 pies hasta 44
toneladas y con 2 ejes sólo 42 tns.
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Como ya informó FENADISMER en su dÃa, la
última modificación a nivel europeo en materia de pesos y dimensiones máximos
de los vehÃculos de transporte data del año 2015 mediante la aprobación de la
Directiva 2015/719, que se promulgó con el objetivo de facilitar la
implantación de avances tecnológicos en los vehÃculos de transporte para contribuir
a la reducción de los gases de efecto invernadero y, en particular, las de
dióxido de carbono. Por ello, la citada norma europea se limitó a introducir
algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehÃculos
para instalar equipos aerodinámicos, por utilizar motores hÃbridos de
propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales.
Dicha Directiva europea se traspuso al
ordenamiento español en 2017 mediante la Orden PRA/499/2017 de 1 de Junio, por
la que se modificó parcialmente el Reglamento General de VehÃculos. AsÃ, entre
otras novedades, la Orden estableció una nueva regulación en materia de transporte de contenedores multimodales, estableciendo
que las longitudes máximas previstas en la anterior regulación podrán rebasarse
en 15 centÃmetros en el caso de los vehÃculos o conjuntos de vehÃculos que
transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de
longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del
contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de
transporte intermodal.
Sin embargo, años después, la Dirección General de Tráfico se percató del “olvido†al aprobar dicha Orden, al no establecer qué composiciones de vehÃculos y con qué pesos máximos se podÃan transportar los contenedores de 45 pies.
Para resolver esa omisión, la DGT publicó el pasado año una Instrucción provisional para permitir su aplicación transitoria hasta que se aprobara la modificación del Reglamento General de VehÃculos, lo que se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 159/2021, publicado en el BOE de este miércoles 17 de Marzo, por el que se modifica el Anexo IX sobre “Masas y Dimensiones†en los siguientes términos:
-en el caso de un vehÃculo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 ó 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 44 toneladas de masa máxima de conjunto.
-en
el caso de un vehÃculo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que
lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o
cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar
hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto.






