·  Mientras el Tribunal Supremo no dicte sentencia definitiva en los próximos meses, el Auto de suspensión cautelar sólo es de aplicación a los vehÃculos afectados por el primer estado de alarma que pasaron su revisión después de que fuera dictada a finales del mes de Septiembre.
En las últimas semanas multitud de
consultas vienen llegando a FENADISMER tratando de resolver las dudas de los
titulares de los vehÃculos afectados por el cierre de las estaciones de ITV
durante el primer estado de alarma, y que por tanto se vieron obligados a
pasarla en una fecha posterior a la del vencimiento de su ITV una vez
procedieron a su reapertura paulatina a finales del mes de Mayo.
FENADISMER ha podido comprobar que como
consecuencia de las sucesivas normas extraordinarias
aprobadas por el Ministerio de Industria el pasado año para poder pasar la
revisión tras el cierre de las estaciones de ITV, unido al posterior Auto del
Tribunal Supremo que suspendió cautelarmente la primera norma aprobada, ello está
ocasionando una gran confusión a los titulares de los vehÃculos afectados que
les corresponde pasar de nuevo la revisión.
Para clarificarlo es necesario en primer
lugar distinguir cuál de las dos normas extraordinarias aprobadas por el
Ministerio de Industria es la aplicable al vehÃculo en cuestión:
-VehÃculos que les vencÃa la ITV entre el
21 de junio y el 31 de Agosto de 2020: aunque las estaciones ya se encontraban
abiertas, el colapso y las aglomeraciones existentes obligaron al Ministerio de
Industria a establecer mediante un Decreto-Ley una prórroga de hasta 3 meses
para pasar la revisión, pero una vez realizada, la fecha de la siguiente
revisión se contará a partir del dÃa en que debÃa haberla pasado y no desde el
dÃa en que se acudió a la ITV. Al tratarse de una norma con rango de ley no
pudo ser recurrida ante los Tribunales, ya que está vedada tal posibilidad a
los ciudadanos o las organizaciones que los representan, por lo que a dicha
norma no le es de aplicación ni el Auto de suspensión acordado en su dÃa por el
Tribunal Supremo, ni la posterior sentencia definitiva que dicte.
-VehÃculos que les vencÃa la ITV entre el
14 de Marzo y el 20 de Junio de 2020: en este caso el Ministerio de Industria
aprobó mediante Orden Ministerial un calendario de prórroga muy amplio para
pasar la revisión, en concreto, hasta el pasado el 1 de Marzo. En este caso, como
en el anterior, la norma establecÃa la “trampa†de que,
al pasar la revisión, la estación ITV establecÃa como fecha de revisión no la
del dÃa de realización sino la fecha lÃmite que correspondÃa pasar al vehÃculo la
ITV durante el estado de alarma, es decir, recortando varios meses la vigencia
para pasar la siguiente revisión, lo que claramente tiene como objetivo
favorecer a las 400 estaciones de ITV que operan en España. Y es precisamente
este “recorte injustificado†lo que el Tribunal Supremo dejó cautelarmente en
suspenso, al considerar que no habÃa razones de interés público que lo
justificaran. Sin embargo, los efectos de dicho Auto cautelar sólo se aplican a
las revisiones que se hicieron con posterioridad a la fecha en que se hizo
público, en concreto el 30 de Septiembre, por lo que no es por ahora de
aplicación retroactiva a los que pasaron
la revisión de sus vehÃculos antes de esa fecha, a la espera de lo que
finalmente dicte el Alto Tribunal en su sentencia definitiva, lo que se
producirá en los próximos meses o incluso semanas, ya que actualmente se
encuentra en fase de conclusiones.
En consecuencia, todos aquellos vehÃculos que les
corresponde pasar su revisión anual (coches y turismos con más de 10 años de
antigüedad, furgonetas, y camiones ligeros con más de 6 años, camiones y tractoras
de menos de 10 años y  autobuses, taxis y
ambulancias de menos de 5 años) afectados por el primer estado de alarma, en el
caso de que sus titulares hubieran pasado su inspección extraordinaria antes de
Octubre del pasado año, desafortunadamente deberán pasar la nueva revisión en
2021 varios meses antes de que transcurra el plazo de un año, conforme a la
fecha lÃmite anotada por la Estación ITV en la pegatina del vehÃculo, hasta que
finalmente sea dictada la sentencia definitiva. Â Â Â Â Â Â






