Estimados asociados:
En los últimas semanas habréis oÃdo en los medios de comunicación que en los últimos meses el Tribunal Supremo ha ratificado la Resolución dictada en su dÃa por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el cartel habido en España en la venta de automóviles, que afecta tanto a coches como a furgonetas y derivados de turismo. Os explicamos a continuación todos los detalles
EN QUE CONSISTE EL CARTEL
La CNMC impuso en  Julio de 2015 una multa por importe de 171 millones de Euros a la práctica totalidad de marcas que venden vehÃculos automóviles en España, en concreto porque entre los años 2006 y 2013 han estado operando en el territorio nacional a través de la puesta en común entre ellas de información que debÃa haber permanecido tan sólo en la esfera de cada marca, ha tenido como efecto la elevación artificial del precio de los vehÃculos, esto es, lo que coloquialmente se denomina un “cartelâ€, que se estima en aproximadamente entre 10% y 15% del valor del vehÃculo más los correspondientes intereses. En este enlace puede consultarse la Resolución de la CNMC que sanciona a los fabricantes de automóviles participantes en el cartel:
https://www.cnmc.es/expedientes/s048213
En los últimos meses el Tribunal Supremo ha ido confirmando dicho extremo al rechazar, uno por uno, los recursos presentados por cada una de las marcas, lo cual abre la posibilidad de reclamar el daño sufrido por los adquirentes de vehÃculos durante todos los años de vigencia del cartel, lo que afecta a un total de 10 millones de vehÃculos venidos en España.
QUE MARCAS Y TIPOS DE VEHICULOS SE PUEDEN RECLAMAR
En
dicha reclamación se podrán reclamar tanto furgonetas como coches y
derivados de turismos, adquiridos en propiedad o por leasing, adquiridos entre
los años 2006 y 2013 (las fechas exactas varÃan de unas marcas a otras) de
las siguientes marcas:
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
El vehÃculo debe haberse adquirido en un concesionario oficial, ya sea nuevo o Km.0.
No es necesario que el vehÃculo siga en activo o bajo la titularidad del reclamante, lo importante es poseer los documentos justificativos de su adquisición y del vehÃculo.
CUANTO SE PUEDE RECLAMAR
La indemnización a reclamar se estima en aproximadamente entre 10% y 15% del valor del vehÃculo más los correspondientes intereses legales por los años transcurridos.
A modo de ejemplo, si se adquirió un vehÃculo de estas marcas por un precio de 20.000 € el 1 de enero de 2010, se estima que dicho comprador podrá reclamar el sobreprecio de hasta 2.000 €, más los intereses legales, esto es, se estima que podrÃa reclamar una cantidad en torno a los 3.500 € como perjuicio padecido
LA
RECLAMACIÓN ES TOTALMANTE GRATUITA PARA EL RECLAMANTE
A través de nuestra Federación Nacional, hemos alcanzado un acuerdo, como en anteriores ocasiones, con un Fondo de Litigación de gran solvencia y especializado en este tipo de reclamaciones, con condiciones más ventajosas que las que están ofreciendo en la calle algunos Despachos JurÃdicos, y con la ventaja de la experiencia de haber llevado reclamaciones similares.
A tal
fin hemos promovido una Plataforma de Afectados por dicho cártel en la
que se podrán reclamar tanto furgonetas como coches y derivados de turismos,
ya sean de asociados, familiares o terceros,
En
este tipo de reclamaciones lo fundamental para que prospere la demanda es que,
además del texto jurÃdico de la reclamación, vaya acompañada de un consistente
informe pericial lo que se consigue con
la incorporación de un número importante de vehÃculos y el trabajo de
econometras especializados en la elaboración de este tipo de informes. De
ahà la conveniencia de ir de la mano de un Fondo de Litigación, que
disponen de suficientes recursos económicos y humanos, asà como de la
experiencia en este tipo de reclamaciones, consiguiendo aunar asimismo un
volumen importante de reclamantes.
El
Fondo de Litigación afrontará todos los gastos de la reclamación (procuradores,
abogados, peritos, tasas y depósitos judiciales, comunicaciones a los
reclamados, gastos notariales, etc.), es decir, el reclamante no tiene
que hacer ninguna aportación económica en ningún momento, sea cual sea el
resultado del proceso judicial, siendo el beneficio a éxito del siguiente modo:
-Â Â Â Â Â Â el
75% del beneficio neto corresponderÃa al reclamante y el 25% restante al
Fondo encargado de tramitar la reclamación.
IMPORTANTE:
PLAZO MÃXIMO PARA PODER RECLAMAR
Dado
que el plazo máximo para presentar la reclamación es de sólo UN AÑO a contar
desde que el Tribunal Supremo ha ido dictando las sentencias contra las
diferentes marcas, y las primeras fueron dictadas en Abril del pasado año,
 es muy importante que se inicien con carácter urgente los primeros
trámites mediante una reclamación extrajudicial de interrupción de la
prescripción, la cual será tramitada por el Fondo de Litigación en nombre
de los reclamantes y totalmente gratuita para Usted.
Para
ello, antes del próximo 31 de Marzo deberás facilitar simplemente los
datos personales del reclamante, sin
necesidad de tener que firmar nada, en concreto los siguientes: nombre o denominación social, NIF, domicilio, teléfono
y correo electrónico, y en caso de sociedad además nombre y NIF del
representante legal.
Para
más información estamos a tu disposición en los teléfonos de contacto de
nuestra organización.
Un
cordial saludo






